HACIENDA Y CONTRIBUCIONES
Vendedores no residentes:un plazo que no se puede dejar pasar
Hacienda publicó los requisitos revisados en julio de 2026 para solicitar que el comprador o depositario devuelva la contribución retenida en una venta de propiedad localizada en Puerto Rico.
Cuando una persona no residente vende una propiedad en Puerto Rico, el comprador generalmente tiene que retener una parte del precio de venta. Existe un procedimiento especial para pedir la devolución de esa retención cuando el vendedor demuestra que tuvo una pérdida neta o que ya pagó la contribución correspondiente a la ganancia.
Lo más importante es actuar antes del depósito
La solicitud debe presentarse a Hacienda no más tarde del día 15 del mes siguiente al de la venta. Además, el vendedor o su representante debe confirmar que el comprador o depositario todavía no haya enviado la cantidad retenida al Departamento.
Si la retención ya fue depositada, Hacienda indica que esta solicitud especial no será procesada y será archivada.
¿Cuánto se retiene?
El documento identifica distintas tasas sobre el precio de venta, según la condición del vendedor:
Individuo ciudadano de Estados Unidos.
Individuo no ciudadano de Estados Unidos.
Corporación o sociedad extranjera no dedicada a industria o negocio en Puerto Rico.
Estas tasas son las descritas en la guía de Hacienda y no determinan por sí solas la responsabilidad contributiva final del vendedor. Cada transacción debe evaluarse individualmente.
Documentos principales
La guía contiene una lista extensa. Entre los documentos que pueden formar parte de toda solicitud se encuentran:
Carta de presentación dirigida al Secretario Auxiliar de Política Contributiva.
Representaciones firmadas por el vendedor sobre residencia y uso de la propiedad.
Poder y Declaración de Representación, Modelo SC 2745, cuando intervenga un representante autorizado.
Escrituras de adquisición y venta, y el Closing Disclosure firmado.
Evidencia de la contribución retenida y la planilla que declare el resultado de la venta.
Evidencia de gastos de venta, mejoras permanentes u otros documentos que correspondan al caso.
Costos que debes conocer
La radicación requiere un comprobante de Colecturía Virtual de $500, no reembolsable, bajo el código R5472. Si la solicitud no contiene la información necesaria y Hacienda requiere documentación adicional, puede aplicar otro cargo de $150, también no reembolsable.
Herencia, donación, compra y mejoras
El documento incluye requisitos adicionales según cómo se adquirió la propiedad. En casos de herencia puede requerirse el relevo de caudal relicto, testamento o declaratoria de herederos e instancia registral. Para donaciones, compras, mejoras permanentes y estructuras construidas también se exige evidencia particular.
Los gastos de venta y las mejoras reclamadas deben estar respaldados por evidencia de pago aceptable. La guía también aclara gastos que no son deducibles como gastos de venta, por lo que conservar recibos, facturas, cheques cancelados y documentos de cierre puede ser determinante.
No esperes al cierre para organizar el expediente
Si el vendedor reside fuera de Puerto Rico, conviene identificar con anticipación la base contributiva, gastos, mejoras, forma de adquisición y documentos disponibles. El comprador, el depositario, el notario y los profesionales contributivos deben conocer a tiempo si se evaluará este procedimiento.
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